Los créditos por una cantidad de dinero definida, pagadera y reembolsable a la vista, contra un deudor sobre cuya solvencia y voluntad de pago no existe la menor duda, prestan al individuo todos los servicios que el dinero puede prestar, siempre que todas las partes con las que podría hacer negocios estén perfectamente familiarizadas con estas cualidades esenciales de los créditos en cuestión: vencimiento diario e indudable solvencia y voluntad de pago por parte del deudor.

Podemos llamar a estos créditos sustitutos del dinero, ya que pueden sustituir totalmente al dinero en la tesorería de un individuo o de una empresa. Las características técnicas y jurídicas de los sustitutos del dinero no conciernen a la catálisis (proceso por el cual se aumenta la velocidad de una reacción química). Un sustituto del dinero puede ser un billete de banco o un depósito a la vista en un banco sujeto a control ("dinero de cheques" o moneda de depósito), siempre que el banco esté dispuesto a cambiar el billete o el depósito diariamente de forma gratuita por dinero propiamente dicho.

Las monedas son también sustitutos del dinero, siempre que el propietario esté en condiciones de canjearlas gratuitamente y sin demora por dinero. Para ello no es necesario que el gobierno esté obligado por ley a canjearlas. Lo que cuenta es el hecho de que estas monedas puedan convertirse realmente sin gastos y sin demora. Si la cantidad total de monedas emitidas se mantiene dentro de unos límites razonables, no son necesarias disposiciones especiales por parte del gobierno para mantener su valor de cambio a la par con su valor nominal. La demanda de monedas pequeñas por parte del público ofrece a todos la posibilidad de cambiarlas fácilmente por piezas de dinero. Lo más importante es que todo propietario de un sustituto del dinero está perfectamente seguro de que puede, en todo momento y sin gastos, cambiarlo por dinero.

Si el deudor, el gobierno o un banco, mantiene contra toda la cantidad de dinero-sustituto una reserva de dinero propiamente dicha, llamamos al dinero-sustituto un certificado de dinero. El certificado monetario individual es, no necesariamente en sentido jurídico, pero siempre en el sentido catalítico, un representante de una cantidad correspondiente de dinero mantenido en la reserva.

La emisión de certificados monetarios no aumenta la cantidad de cosas adecuadas para satisfacer la demanda de dinero para la tenencia de efectivo. Por lo tanto, los cambios en la cantidad de certificados monetarios no alteran la oferta de dinero ni la relación monetaria. No desempeñan ningún papel en la determinación del poder adquisitivo del dinero. 

Si la reserva de dinero mantenida por el deudor frente a los sustitutos monetarios emitidos es inferior a la cantidad total de dichos sustitutos, llamamos medios fiduciarios a aquella cantidad de sustitutos que supera la reserva. Por regla general, no es posible determinar si un ejemplar concreto de sustitutos monetarios es un certificado monetario o un medio fiduciario. Una parte del importe total de los sustitutos del dinero emitidos suele estar cubierta por una reserva de dinero que se mantiene. Por lo tanto, una parte de la cantidad total de sustitutos del dinero emitidos son certificados monetarios, el resto son medios fiduciarios. Pero este hecho sólo puede ser reconocido por quienes conocen los balances de los bancos. El billete individual, el depósito o la moneda simbólica no indican su carácter catalítico.

La emisión de certificados monetarios no aumenta los fondos que el banco puede emplear en el desarrollo de su actividad crediticia. Un banco que no emite medios fiduciarios sólo puede conceder créditos en especie, es decir, sólo puede prestar sus propios fondos y la cantidad de dinero que sus clientes le han confiado. La emisión de medios fiduciarios amplía los fondos disponibles del banco para prestar más allá de estos límites. Ahora no sólo puede conceder créditos a la mercancía, sino también créditos a la circulación, es decir, créditos concedidos a partir de la emisión de medios fiduciarios.

Mientras que la cantidad de certificados monetarios es indiferente, la cantidad de medios fiduciarios no lo es. Los medios fiduciarios afectan a los fenómenos del mercado de la misma manera que el dinero. Los cambios en su cantidad influyen en la determinación del poder adquisitivo del dinero y de los precios y -temporalmente- también del tipo de interés.

Los economistas anteriores aplicaban una terminología diferente. Muchos estaban dispuestos a llamar a los sustitutos del dinero simplemente dinero, ya que son aptos para prestar los servicios que presta el dinero. Sin embargo, esta terminología no es conveniente. El primer objetivo de una terminología científica es facilitar el análisis de los problemas en cuestión. La tarea de la teoría catalítica del dinero, a diferencia de la teoría jurídica y de las disciplinas técnicas de la gestión bancaria y la contabilidad, es el estudio de los problemas de la determinación de los precios y los tipos de interés. Esta tarea requiere una distinción nítida entre dinero-certificado y medios fiduciarios.

El término expansión del crédito ha sido a menudo malinterpretado. Es importante darse cuenta de que el crédito a las mercancías no puede expandirse. El único vehículo de expansión del crédito es el crédito a la circulación. Pero la concesión de crédito a la circulación no siempre significa una expansión del crédito. Si la cantidad de medios fiduciarios emitidos previamente ha consumado todos sus efectos sobre el mercado -si los precios, los tipos de salario y los tipos de interés se han ajustado a la oferta total de dinero propiamente dicho más los medios fiduciarios (oferta de dinero en sentido amplio)- la concesión de crédito a la circulación sin un nuevo aumento de la cantidad de medios fiduciarios ya no es una expansión del crédito. La expansión crediticia sólo se produce si el crédito se concede mediante la emisión de una cantidad adicional de medios fiduciarios, no si los bancos prestan nuevos medios fiduciarios que les devuelven los antiguos deudores.


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Fuente / Autor: Mises Institute / Ludwig von Mises

https://mises.org/library/there-money-and-then-there-are-money-substitutes

Imagen: freepik

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